Generación listado facturas AEAT en Excel

Modificado el Mar, 19 Sep, 2023 a 10:07 A. M.

 

A partir de la revisión 2020 5.0b está disponible la generación en Excel de los libros de facturas emitidas y recibidas compatibles con el formato indicado por la Agencia Tributaria a la hora de presentar los libros en caso de un requerimiento.

 

Dado que alguna de la información que se solicita no está almacenada en la aplicación, tras generar el informe hay que tener algunas cosas en cuenta :

 

Para rellenar el tipo de actividad y el epígrafe que solicita la aplicación hay que basarse en la información proporcionada por la Agencia Tributaria.

 

Para dar cumplimiento a los artículos 40.1, 47.2, 51 y 61.2 del RIVA y al artículo 9.4 de la Orden HAC/773/2019 se distinguirá la actividad a la que corresponde el asiento. Para ello se consignará en 1 posición alfanumérica el "Tipo" de actividad con la clave que corresponda según:

. 1: Actividades empresariales de carácter mercantil

. 2: Actividades agrícolas y ganaderas

. 3: Otras actividades empresariales de carácter no mercantil

. 4: Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo

. 5: Restantes actividades profesionales

Y el "Grupo o Epígrafe del IAE" correspondiente a la actividad a la que se refiere el asiento en 4 posiciones alfanuméricas (https://www.agenciatributaria.gob.es/st ... dades.html).

Por ejemplo, en las operaciones de una ferretería se consignará "16533", que indica una operación realizada por una actividad empresarial de carácter mercantil de "comercio menor de artículo menaje, ferretería, adorno".

 

A la hora de exportar el fichero, el nombre debe cumplir unos requisitos:

 

- Debe estar formado por : Ejercicio + NIF del presentador + @ + Razón social , por ejemplo : 202099999999R@españolespañoljuan.xlsx

 

Por otra parte hay algunas clasificaciones que una vez generada la Excel se deberán revisar.

 

En Facturas emitidas y recibidas:

 

Tipo de Factura.

El programa indica siempre F1 para facturas "normales" y R0 si es negativa, revisa si debes modificar algún registro siguiendo estas guías :

 

El contenido de la columna Tipo de Factura podrá tener uno de los siguientes valores:

. “F1”: Factura en la que se identifica al destinatario (artículos 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012)

. “F2”: Factura sin identificación del destinatario artículos 7.1 y 6.1.d) RD 1619/2012

. “F3”: Factura sustitutiva sin una anotación negativa que anule las facturas simplificadas a las que sustituye. Sólo utilizarán este tipo aquellos obligados que registren facturas en sustitución de facturas simplificadas.

. “F4”: Asiento resumen de facturas

. “R0”: Factura Rectificativa. Alternativamente se podrá consignar en su lugar:

- “R1”: Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA)

- “R2”: Factura Rectificativa (Art. 80.tres)

- “R3”: Factura Rectificativa (Art. 80.cuatro)

- “R4”: Factura Rectificativa (Resto)

- “R5”: Factura Rectificativa en facturas simplificadas y facturas sin identificación del destinatario

. “SF”: Asiento sin obligación de emitir factura

 

En Facturas Emitidas:

El campo tipo de ingreso, el programa siempre indica I01, revisa si debes modificar algún registro siguiendo estas guías :

 

El contenido de la columna Concepto de Ingreso debe tener uno de los siguientes valores:

. “I01": Ingresos de explotación

. "IX1": Otros Ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias). Alternativamente se podrá consignar en su lugar:

- “I02": Ingresos financieros derivados del aplazamiento o fraccionamiento de operaciones realizadas en desarrollo de la actividad

- “I03": Ingresos por subvenciones corrientes

- “I04": Imputación de ingresos por subvenciones de capital

- “I05": IVA devengado (recargo de equivalencia y/o recargo de agricultura, ganadería y pesca).

- “I06": Variación de existencias (incremento de existencias finales).

- “I07": Otros ingresos

. “I08": Autoconsumo de bienes y servicios

. “I09": Transmisión elementos patrimoniales que hayan gozado libertad amortización: exceso amortización deducida respecto amortización deducible (DA trigésima Ley Impuesto)

 

En facturas recibidas

El campo tipo de gasto, el programa siempre indica G01, revisa si debes modificar algún registro siguiendo estas guías :

 

El contenido de la columna Concepto de Gasto debe tener uno de los siguientes valores:

. “GX1": Consumos de explotación. Alternativamente se podrá consignar en su lugar:

- “G01": Compra de existencias

- “G02”: Variación de existencias (disminución de existencias finales)

- “G03”: Otros consumos de explotación

. “G04”: Sueldos y salarios

. “GX2”: Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular). Alternativamente se podrá consignar en su lugar:

- “G05”: Seguridad Social a cargo de la empresa

- “G06”: Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad

. “GX3”: Otros gastos de personal. Alternativamente se podrá consignar en su lugar:

- “G07”: Indemnizaciones

- “G08”: Dietas y asignaciones de viajes del personal empleado

- “G09”: Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado

- “G10”: Otros gastos de personal

. “G11”: Gastos de manutención del contribuyente (artículo 30.2.5ª.c de la Ley del Impuesto)

. “G12”: Arrendamientos y cánones

. “G13”: Reparaciones y conservación

. “GX4": Suministros (entre otros agua, gas, electricidad, telefonía, internet). Alternativamente se podrá consignar en su lugar:

- “GY4": Suministros (electricidad, agua, gas, telefonía e internet). Alternativamente se podrá consignar en su lugar:

· “G14”: Gastos por suministro eléctrico

· “G15”: Gastos por suministro de agua

· “G16”: Gastos por suministro de gas

· “G17”: Gastos por suministro de telefonía e internet

- “G18”: Otros suministros

. “G19”: Servicios de profesionales independientes

. “GX5”: Otros servicios exteriores. Alternativamente se podrá consignar en su lugar:

- “G20”: Primas de seguros

- “G22”: Otros servicios exteriores

. “GX6”: Gastos financieros. Alternativamente se podrán consignar en su lugar:

- “G23”: Intereses de deudas

- “G24”: Otros gastos financieros

. “GX7”: Tributos fiscalmente deducibles. Alternativamente se podrá consignar en su lugar:

- “G25”: IVA soportado (recargo de equivalencia y/o recargo de agricultura, ganadería y pesca)

- “G26”: Otros tributos fiscalmente deducibles

. “GX8”: Amortizaciones: dotaciones del ejercicio fiscalmente deducibles. Alternativamente se podrá consignar en su lugar:

- “GY8”: Dotaciones del ejercicio para amortización del inmovilizado material. Alternativamente se podrá consignar en su lugar:

· “G27”: Dotaciones del ejercicio para amortización de edificios

· “G28”: Dotaciones del ejercicio para amortización de instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmovilizado material

· “G29”: Dotaciones del ejercicio para amortización de maquinaria

· “G30”: Dotaciones del ejercicio para amortización de elementos de transporte

· “G31”: Dotaciones del ejercicio para amortización de equipos electrónicos e informáticos

· “G32”: Dotaciones del ejercicio para amortización de útiles y herramientas

· “G33”: Dotaciones del ejercicio para amortización de ganado y cultivos agrícolas amortizables

- “G38”: Dotaciones del ejercicio para amortización del inmovilizado inmaterial

. “G34”: Pérdidas por insolvencias de deudores

. “G35”: Incentivos al mecenazgo. Convenios de colaboración en actividades de interés general

. “G36”: Incentivos al mecenazgo. Gastos en actividades de interés general

. “G37”: Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)

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