Facturas rectificativas ( normativa )

Modificado el Tue, 19 Sep 2023 a las 10:25 AM

En muchos casos nos llegan consultas acerca de la forma correcta de emitir facturas rectificativas, lo que antiguamente conocíamos como "facturas de abono". La Agencia Tributaria especifica una normativa inequívoca que detallamos a continuación y que conviene tener a mano para no incurrir en posibles errores que luego puedan acarrearnos problemas fiscales.

 

 

¿ En qué casos es obligatorio expedirlas ?

 

En los casos en que la factura no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artículos 6 y 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA establecidas en el artículo 80 de la Ley 37/1992.

Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.

 

No obstante, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas:

 

Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del Impuesto, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.

Cuando sea la Administración tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y la conducta de éste sea constitutiva de infracción tributaria.

 

¿ Cuándo deben emitirse ?

 

La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, que dan lugar a la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

¿ Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación ?

 

En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

Se harán constar los datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.

 

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