Las facturas rectificativas de compra e intracomunitarias se contabilizarán como una factura de compra ( asiento tipo 2 ) y posteriormente marcando la factura como abono. ( ver más ... )
Al marcar la factura como abono se nos pedirá que registremos la ampliación de datos necesaria para el cálculo del modelo 349, debemos especificar la nueva base declarada, la base de la factura original y el ejercicio y periodo también de la factura original.
Si se trata de una rectificación por el total de la factura, indicaremos en la nueva base declarada un importe de cero para que se refleje la anulación.
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